Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable rechazó la personalidad del representante del sindicato demandado y tuvo por contestada en sentido afirmativo la reclamación, no obstante que ya tenía conocimiento de su designación, pues había recibido la copia del acta de la asamblea electoral, y aún más, había autorizado y legalizado la credencial que le confiere el carácter antes dicho, debe estimarse que incurrió en un defecto procesal que dejó en estado de indefensión al sindicato, por lo cual debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el que tenga por contestada la demanda en los términos del escrito relativo, estudie y aprecie las pruebas rendidas en autos en relación con los respectivos puntos sustentados por las partes, y decida el conflicto en la forma procedente.
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Registro digital (IUS): 804296
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1090
Amparo directo en materia de trabajo 6828/48. Sindicato de Trabajadores de Hoteles, Cantinas y Similares de Oaxaca. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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