Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Del contenido de los artículos 2o. y 46, de la ley que creó el Seguro Social, claramente aparece que se relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que por responsabilidad en riesgos profesionales que sufrirán sus obreros, les imponía la Ley Federal del Trabajo, trasladando esa obligación al propio instituto. Y si se reclaman prestaciones que dimanan de una enfermedad profesional, es claro que la acción relativa sólo puede ejercitarse contra el Seguro Social, y siendo esto así, y teniéndose en cuenta además, que el artículo 134 de la ley que creó ese instituto se establece que, para solucionar los conflictos que puedan surgir entre éste y los trabajadores asegurados, son competentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 804389
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2252
Competencia 20/53. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número ocho, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 22 de junio de 1954. Mayoría de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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