Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las resoluciones dictadas por las autoridades penales al conocer de hechos delictuosos, son independientes de la decisión a que llegue un tribunal del trabajo al conocer de causales de despido, como es la de falta de probidad y honradez; por lo que aunque no exista sentencia condenatoria pronunciada por la autoridad penal, las Juntas pueden estimar como probado que un trabajador ha dado motivo a que se rescinda su contrato de trabajo por falta de probidad.
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Registro digital (IUS): 804404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 55
Amparo directo 2968/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 115/2013 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA CALIFICARLO CUANDO SE DEMANDA A DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, BASTA LA PROPUESTA DE UNO DE ELLOS EN ESE SENTIDO, SIN QUE INCIDA QUE OTRO NIEGUE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL ACTOR.
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Art. I.6o.T.54 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL PACTADO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, DEBE ENTENDERSE COMO ESPECIAL Y CALCULARSE CONFORME AL CONVENIO SIGNADO POR LAS PARTES.
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