Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
EL hecho concerniente a que los trabajadores hubiesen renunciado al puesto que venían desempeñando y se diesen por satisfechos de las prestaciones a que resultaban acreedores, no implica renuncia alguna a los derechos a que se refiere la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no contempla el caso de rechazamiento voluntario a derechos establecido por la ley o adquiridos con motivo de la prestación de servicios y reconocidos en su monto por el patrón, sino que se está en presencia de una ruptura o terminación, espontánea del vinculo contractual y por parte de los trabajadores, aunada a un recibo finiquito en el que aquéllos se dan por satisfechos de las prestaciones de carácter pecuniario dimanadas de sus contratos de trabajo. Ahora bien, como los trabajadores no demostraron que para la realización del acto se hubiese empleado en su perjuicio solo, violencia, intimidación, o que se les haya inducido a error para obtener su asentamiento, ni para estampar su firma, el documento en el que consta el pacto implica en sí mismo una confesión expresa de los trabajadores que libera al patrón de las obligaciones que menciona.
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Registro digital (IUS): 804415
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 259
Amparo directo en materia de trabajo 4012/53. Colunga José y coags. 8 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.54 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL PACTADO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, DEBE ENTENDERSE COMO ESPECIAL Y CALCULARSE CONFORME AL CONVENIO SIGNADO POR LAS PARTES.
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