Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo exige como condición necesaria para su realización el que la empresa vuelva a crear el puesto suprimido, y si es cierto que el precepto estatuye una preferencia para cubrirlo en favor de quien con anterioridad lo desempeñó, para que ello tenga lugar es indispensable que el trabajador reclamante justifique a satisfacción ante la Junta que el nuevo puesto entraña las mismas características del anteriormente suprimido, o sea, que lo que caracteriza la igualdad entre un determinado puesto y otro no es sólo su determinación sino las labores que implican ambos, de tal manera que si éstas son diversas no puede llegarse a establecer que se trata del mismo puesto.
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Registro digital (IUS): 804563
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 917
Amparo directo en materia de trabajo 6176/51. García Conde Miguel. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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