Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El inciso i), de la cláusula III del Convenio de Coordinación de los Servicios Sanitarios del Estado de Chihuahua, celebrado entre el gobernador de dicha entidad y el jefe del Departamento de Salubridad Pública, al señalar como base de las relaciones burocráticas al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión o aquel que más favoreciera a los intereses de los empleados, sitúa a éstos en la categoría de empleados federales; hecho que instituye virtualmente la competencia del Tribunal de Arbitraje para conocer de los conflictos de trabajo relativos.
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Registro digital (IUS): 804702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2733
Amparo directo en materia de trabajo 7180/46. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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