Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando en el concepto de violación no se precise qué preceptos del Estatuto Jurídico o de la Ley del Trabajo fueron infringidos por la autoridad responsable, esta Suprema Corte, en uso de la facultad que le conceden los artículos 107 constitucional y 76 de la Ley de Amparo, pueden suplir la deficiencia de la queja de la parte obrera cuando exista una manifiesta violación de la ley, así como porque la autoridad responsable infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 517 y 531 del código laboral, aplicados supletoriamente.
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Registro digital (IUS): 804708
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 664
Amparo directo en materia de trabajo 3070/52. Castañeda Villanueva María Dolores. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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