LABORALES

Artículo IUS 804802. TRABAJADORES, CITA DE TESTIGOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, CITA DE TESTIGOS.

Como el artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores dispone que los casos no previstos en ese ordenamiento se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y en su defecto, atendiendo a las leyes del orden común, si una de las partes manifiesta no poder por sí misma hacer que se presten unos testigos y la responsable no los cita, deja de aplicar el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, infringe el mencionado artículo 8o.

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Registro digital (IUS): 804802

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2392

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8472/50. Mejía Solís Gilberto. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804802 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804802 de la J. Laborales SCJN?

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