Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Como el artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores dispone que los casos no previstos en ese ordenamiento se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y en su defecto, atendiendo a las leyes del orden común, si una de las partes manifiesta no poder por sí misma hacer que se presten unos testigos y la responsable no los cita, deja de aplicar el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, infringe el mencionado artículo 8o.
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Registro digital (IUS): 804802
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2392
Amparo directo en materia de trabajo 8472/50. Mejía Solís Gilberto. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.21 L (10a.). AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. SI EN UNO DE LOS JUICIOS SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR FALTA DE FIRMAS EN ALGUNA ACTUACIÓN, NO NECESARIAMENTE DEBEN DEJAR DE ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEADOS EN EL RELACIONADO.
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