Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso no reclamó contra el laudo, por el hecho de absolver a la parte demandada, sino que reduce sus conceptos de violación a la particularidad de que la responsable no dejó a salvo los derechos del actor, debe decirse que tal expresión es más bien de carácter formal, pues es evidente que si determinada persona es sujeto de ciertos derechos por estar comprendidos dentro de su patrimonio, independientemente de la declaración aludida, se encuentra en aptitud de ejercitarlos, luego, esa falta de expresión en el laudo combatido, que no pudo haber sido puesta por el simple hecho de haberse resuelto que el actor no probó su acción, es inepta para obtener que se declaren fundados los agravios, por no haberse atacado el laudo como debió hacerse, esto es, combatiendo los puntos resolutivos del mismo, regidos por sus considerandos.
---
Registro digital (IUS): 804820
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1375
Amparo directo en materia de trabajo 7196/45. Mondragón Eusebio. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 148/2013 (10a.). AUDIENCIA LABORAL EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LAS CONSECUENCIAS DE QUE LA DEMANDA SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO AL DEMANDADO QUE NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN AQUÉLLA, SE CONTIENEN EN EL ARTÍCULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Siguiente
Art. IV.3o.T.24 L (10a.). AUTO QUE ORDENA ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE LABORAL. ES ILEGAL SI NO SE APERCIBIÓ EN ESE SENTIDO AL ACTOR, NI SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE EL PROVEÍDO POR EL QUE SE LE DA VISTA RESPECTO DE LA DILIGENCIA EN LA CUAL NO SE PUDO EMPLAZAR A LA DEMANDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo