Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, que estatuye que el salario mínimo no está sujeto a descuentos ni a compensaciones, debe ser interpretado en el sentido de que, siendo el salario mínimo la percepción estrictamente indispensable para que el obrero pueda subsistir con su familia, invariablemente deberá ser pagado en efectivo, para que el trabajador pueda distribuirlo como convenga a sus necesidades.
---
Registro digital (IUS): 804859
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 796
Amparo directo en materia de trabajo 745/53. Solórzano María de Jesús. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. X.C.T.1 L (10a.). COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA SI EL ACTOR RECLAMA QUE INTEGREN SU PENSIÓN JUBILATORIA PRESTACIONES QUE NO DEMANDÓ EN UN JUICIO LABORAL ANTERIOR.
Siguiente
Art. IUS 804863. TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo