Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador vendió dentro de la empresa y en horas de trabajo artículos ajenos a la misma, pero de igual especie de los que comerciaba ésta, debe considerarse que la conducta del trabajador quedó fuera del marco de la probidad, toda vez que ello viene a significar una competencia desleal para los intereses de la negociación en que laboró.
---
Registro digital (IUS): 804939
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 966
Amparo directo en materia de trabajo 739/53. Valdés de Morales Aurora. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XCIX/2013 (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES. EL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 804943. SEGURO SOCIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo