Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 123, fracción XXIX constitucional, estableció la utilidad pública del seguro social que debería comprender la vida, la invalidez, la cesación involuntaria en el trabajo, las enfermedades, los accidentes y otros casos análogos. El mismo artículo, en su fracción XIV, dispuso que los patrones fuesen responsables de los riesgos profesionales; y la ley del Seguro Social consideró que la intención del Constituyente no se realizaría sino mediante el Instituto del Seguro Social, con las funciones y características que le atribuyó; y este criterio no puede ser cambiado por la Suprema Corte que no está autorizada para señalar normas o doctrinas que el legislador tenga que acatar en uso de sus soberanía, y menos en juicio de amparo que no puede ser de orden especulativo o doctrinario.
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Registro digital (IUS): 804947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 998
Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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