Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 123, fracción VI, de la Constitución Federal dispone que "El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo, como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX", de esto se desprende que el salario corresponde a una función social, y que los familiares del trabajador son los titulares de la acción para reclamarlo; en vista pues, de la notoria vinculación que existe entre este artículo constitucional y el 297 de la Ley Federal del Trabajo, debe llegarse a la conclusión de que sólo los aludidos familiares pueden ejercitar la acción para obtener salarios pendientes y de que esta acción es de carácter laboral y no civil.
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Registro digital (IUS): 805027
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2890
Amparo directo en materia de trabajo 5352/51. San Francisco Mines of México. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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