Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que se violaron los artículos 550 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, y los 143, 144, 145, y 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 293, 346, 347, 348 y 350 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales aplicables supletoriamente, porque el primero de tales preceptos no faculta a la responsable para dar a una prueba documental o testimonial el carácter de una pericial, que no se desahogó conforme a los requisitos exigidos por la ley, y porque de dichos artículos se deriva la necesidad de la prueba pericial en las cuestiones de orden técnico o científico y la obligación de cumplir con los requisitos que las mismas disposiciones señalan para la práctica de esa prueba; debe decirse en cuanto a los artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, que no tienen aplicación alguna en el caso, por existir normas expresas en materia de prueba en la ley laboral, que rigen el acto.
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Registro digital (IUS): 805545
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 579
Amparo directo en materia de trabajo 603/47. Negociación Minera de Guadalupe de los Reyes, S. A. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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