LABORALES

Artículo IUS 805565. TRABAJADORES TRANSITORIOS, NO GENERAN DERECHOS DE ANTIGÜEDAD NI ESCALAFONARIOS LOS.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES TRANSITORIOS, NO GENERAN DERECHOS DE ANTIGÜEDAD NI ESCALAFONARIOS LOS.

Tratándose de un trabajador que tenga el carácter de transitorio, debe estimarse que no genera derechos de antigüedad ni escalafonarios, ya que éstos sólo son reconocidos a los trabajadores de planta, de conformidad con el artículo 7, en relación, al 1 y 2 del Reglamento de Escalafón, anexo al contrato colectivo de trabajo respectivo.

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Registro digital (IUS): 805565

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 1129/73. Bartolo Domínguez Pérez. 24 de agosto de 1973. 5 votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805565 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805565 de la J. Laborales SCJN?

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