Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Tratándose de un trabajador que tenga el carácter de transitorio, debe estimarse que no genera derechos de antigüedad ni escalafonarios, ya que éstos sólo son reconocidos a los trabajadores de planta, de conformidad con el artículo 7, en relación, al 1 y 2 del Reglamento de Escalafón, anexo al contrato colectivo de trabajo respectivo.
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Registro digital (IUS): 805565
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 94
Amparo directo 1129/73. Bartolo Domínguez Pérez. 24 de agosto de 1973. 5 votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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