Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que la demanda así como determinadas providencias especificadas por tal disposición, debe notificarse personalmente a las partes, y, el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, prevé la forma de realizarse esas notificaciones personales, y ningún precepto autoriza que una notificación de esa naturaleza se realice por correo, ya que aparte de que no se cumplen las formalidades que consigna el último de los numerales invocados, el hecho de que en autos conste una tarjeta de acuse de recibo de la oficina de correos, en la que se consignan la fecha en que se entregó, así como la firma de una persona que recibió esa correspondencia, no demuestra a ciencia cierta que el quejoso conoció de la demanda entablada en su contra.
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Registro digital (IUS): 805730
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 94
Amparo directo 2980/75. Eduardo Madriñán Hernández. 3 de septiembre de 1975. 5 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Andrés Cruz Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805729. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS LAUDOS QUE NIEGAN AQUELLA.
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