LABORALES

Artículo IUS 805730. EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE PERSONALMENTE Y NO POR CORREO.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE PERSONALMENTE Y NO POR CORREO.

El artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que la demanda así como determinadas providencias especificadas por tal disposición, debe notificarse personalmente a las partes, y, el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, prevé la forma de realizarse esas notificaciones personales, y ningún precepto autoriza que una notificación de esa naturaleza se realice por correo, ya que aparte de que no se cumplen las formalidades que consigna el último de los numerales invocados, el hecho de que en autos conste una tarjeta de acuse de recibo de la oficina de correos, en la que se consignan la fecha en que se entregó, así como la firma de una persona que recibió esa correspondencia, no demuestra a ciencia cierta que el quejoso conoció de la demanda entablada en su contra.

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Registro digital (IUS): 805730

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 2980/75. Eduardo Madriñán Hernández. 3 de septiembre de 1975. 5 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Andrés Cruz Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805730 del LABORALES?

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