Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que los trabajadores al servicio del Estado, con nombramiento de supernumerarios, presten servicios por más de seis meses, no significa que de acuerdo con el artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se les considere de planta o numerarios, con en el caso de los quejosos, que prestaron servicios por más de seis meses en la Comisión Nacional de Irrigación, lo cual no puede hacer que de supernumerarios que eran, automáticamente se les convierta, por el sólo transcurso del tiempo, en empleados de planta o numerarios, pues no es exacto, como pretenden dichos quejosos, que los conceptos "empleado de base" y "empleado de planta o numerario" sean sinónimos, ni menos que el primero comprenda al segundo de manera necesaria, ya que por ejemplo, empleado de base, sólo es aquel que no es de confianza, y empleado de planta o numerario puede ser uno de base o uno de confianza.
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Registro digital (IUS): 805805
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1814
Amparo directo en materia de trabajo 6222/46. Garza Peña Ricardo y coagraviados. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.19 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN. PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS EXPRESADOS POR EL TRABAJADOR QUE TIENDEN A DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DERIVADA DE LA. NO OPERA CUANDO EL OFRECIMIENTO ES GENÉRICO E IMPRECISO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/2004).
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