LABORALES

Artículo IUS 806099. COOPERATIVAS DE TRANSPORTE. COMPETENCIA LABORAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COOPERATIVAS DE TRANSPORTE. COMPETENCIA LABORAL.

Si una sociedad de transportes opera al amparo de una concesión otorgada por el gobierno de un Estado para la explotación de rutas urbanas que funcionan únicamente dentro del territorio de ese Estado, la autoridad del trabajo de ese Estado es la competente para conocer del conflicto que se plantee puesto que la sociedad no opera en virtud de concesión federal, ni desarrolla sus actividades en zonas federales, sus rutas no abarcan dos o más entidades federativas y sus unidades móviles sólo se ubican dentro del territorio de un solo Estado. No se surte el fuero federal por no satisfacerse ninguno de los casos de excepción señalados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional. Careciendo de razón los fundamentos de que debe conocer una Junta Federal de Conciliación pues el solo hecho de ser una sociedad cooperativa, no puede surtir la competencia federal, porque como cooperativa está sujeta a la Ley de Sociedades Cooperativas, por lo que se refiere a su régimen interior y a las obligaciones y derechos de los socios, pero como empresa de transporte no actúa en virtud de esa ley, sino de la concesión que le otorgó el Gobierno del Estado y las relaciones con sus trabajadores asalariados se rigen sólo por las leyes del trabajo, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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Registro digital (IUS): 806099

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 15

Precedentes

Competencia 142/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Dieciocho de la misma Ciudad. 21 de abril de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XLVI, página 217. Competencia 27/59. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Dieciocho de la Ciudad de Torreón, Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila. 18 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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