Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La parte actora tiene obligación de activar el procedimiento laboral, cuando el juicio se encuentre en estado de pruebas, ya sea para que la Junta admita las que ofrezca, o para que éstas se practiquen, pues además, es la misma parte actora la más interesada en que se reciban sus probanzas, lo que no logra si abandona el procedimiento. Por tanto, si en el caso, la Junta responsable comisionó al actuario para que practicara las pruebas de inspección ofrecidas por el actor, y éste abandonó el procedimiento, solicitando después de transcurridos los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que se requiera al referido actuario para que practicara dichas inspecciones, es claro que tal olvido hace aplicable la sanción establecida por el invocado artículo 479, por no haber solicitado la parte actora, antes de que transcurriera el lapso de tres meses, que se apremiara al actuario para que practicara las inspecciones.
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Registro digital (IUS): 806183
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2024
Amparo en revisión en materia de trabajo 6966/47. Sepúlveda Alberto M. 24 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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