Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun admitiendo la existencia de una relación obrero-patronal, para que exista el conflicto entre capital y trabajo, es preciso que el accidente sufrido por el trabajador haya ocurrido "durante el trabajo, en ejercicio de éste, o como consecuencia del mismo", porque estos requisitos exige la definición de "accidente de trabajo", que da el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, sin los cuales, la existencia de una relación obrero-patronal y el hecho de viajar la víctima, al ocurrir el accidente, en un camión de la empresa demandada, son elementos que pueden contribuir para el fracaso o el éxito de la acción, pero no para determinar la competencia.
---
Registro digital (IUS): 806244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2299
Competencia 77/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y el Juez Decimoprimero de lo Civil de México, Distrito Federal. 6 de abril de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806227. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO ES POSIBLE DECRETARLO.
Siguiente
Art. I.6o.T. J/14 (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ESTÍMULO POR ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES NO INTEGRA EL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE AQUÉLLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo