Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque tratándose de cuestiones patrimoniales, las autoridades responsables no están capacitadas legalmente para interponer el recurso de revisión, alegando agravios que sustancialmente afectan los intereses de los quejosos o de los terceros perjudicados, pues de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, la revisión sólo puede interponerse por los interesados, entendiéndose por tales, aquellos para quienes el acto reclamado afecta sus intereses jurídicos, concepto en el que no puede comprenderse a las autoridades responsables cuando se trata de entidades investidas de jurisdicción, porque ellas sólo pueden resolver las controversias en los términos legales y nunca pueden sustituirse a las partes, para defender las afectaciones a que ellas incumben.
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Registro digital (IUS): 806258
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 38
Amparo en revisión en materia de trabajo 8744/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 2 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (X Región)1o. J/2 (10a.). PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA VIOLACIÓN PROCESAL DE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR ENDE, NO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2011).
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