Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que los artículos 1o. y 5o. de la Ley del Seguro Social determinan que el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado, también lo es que al expedirse la reforma al artículo 135, sin desvirtuarse la forma de su constitución, su calidad de corporación de carácter público, que rige por su ley correspondiente, quedó adicionada con el atributo de potestad pública, que le da el carácter de autoridad, al prevenir ese precepto que,, en su carácter de organismo fiscal autónomo, le correspondería la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, fijar la cantidad liquidada, su percepción y cobro de conformidad con esa propia ley.
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Registro digital (IUS): 806381
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2737
Amparo en revisión en materia de trabajo 2411/45. Lizana Antonio R. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.T.4 L (10a.). CONFESIÓN FICTA. SI SE DECLARA CONFESO AL ABSOLVENTE DE LAS POSICIONES EN LAS QUE SE CUESTIONA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR, ELLO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA RELACIÓN LABORAL, SIEMPRE QUE AQUÉLLA NO ESTÉ CONTRADICHA POR PRUEBA EN CONTRARIO.
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