Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.
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Registro digital (IUS): 806513
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIX, Primera Parte; Pág. 11
Competencia 148/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 21 de septiembre de 1965. Mayoría de quince votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XCVI, página 9. Competencia 69/63. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Uno de Michoacán. 15 de junio de 1965. Mayoría de doce votos. Disidentes: Jorge Iñárritu, Octavio Mendoza González y José Castro Estrada. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen XXV, página 39. Competencia 41/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos con residencia en Cuernavaca, el Juez Mixto de Primera Instancia del Estado de Morelos con residencia en Jojutla y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Ocho de Cuernavaca, Morelos. 7 de julio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, Primera Parte, página 49, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA, POR LA SUPREMA CORTE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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