Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución por la cual no se tiene por desistido al actor de la acción ejercitada, no puede considerarse como de naturaleza simplemente procesal, ya que determina la existencia misma de la acción ejercitada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra ella procede el juicio de amparo, ante un Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 806697
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2375
Amparo en revisión en materia de trabajo 1717/46. Petróleos Mexicanos. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.2o.2 L (10a.). INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SE REQUIERE QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SEA DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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