Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se reclama la negativa de la Junta a declarar a la parte actora por desistida de su demanda, a pesar de que transcurrieron más de tres meses sin que se promoviera en el asunto, y el Ministerio Público Federal, pidió se sobreseyera en dicho amparo, por tratarse de violaciones procesales no reclamadas, después del correspondiente laudo; debe decirse que tal sobreseimiento es improcedente, ya que la cuestión que debe resolverse en el caso, es la de si el procedimiento que la Junta siguió con motivo de la reclamación presentada por el tercer perjudicado, debe continuar su secuela o si, en cambio, debe mandarse archivar, por existir la presunción de que la actora se había desistido de la demanda interpuesta, y en estas condiciones no puede tener validez alguna el argumento de que hay que esperar hasta que se dicte el correspondiente laudo, en virtud de que en estas condiciones se perdería la materia del amparo, cometiéndose una notoria petición de principio.
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Registro digital (IUS): 806713
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2465
Amparo en revisión en materia de trabajo 7043/45. Compañía de Construcciones, S. A. 17 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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