Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Debe acudirse a la supletoriedad a que se refiere el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando dicha ley sea omisa o exista una laguna, con el objeto de llenar esa deficiencia, por lo que al señalar el artículo 129 de la citada ley los requisitos que debe contener la demanda y lo que debe anexarse a ella, no existe razón para aplicarse lo ordenado por el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 276, por no existir ni omisión ni laguna en la ley aplicable al caso de conflictos laborales entre el Estado y sus trabajadores.
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Registro digital (IUS): 806906
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 55
Amparo directo 353/80. Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra. 27 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD, APLICACION DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)5o.1 L (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. NO TIENE EL ALCANCE DE PERMITIR QUE SE DISCUTAN SITUACIONES JURÍDICAS QUE YA FUERON MATERIA DE ANÁLISIS EN OTRA EJECUTORIA DE AMPARO, POR LO QUE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CUESTIONAN ASPECTOS DONDE HAY COSA JUZGADA RESULTAN INOPERANTES.
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