Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El concepto jurídico de caducidad es muy diferente del de prescripción, ya que mientras la primera exige el cumplimiento de un acto positivo, impuesto por la ley, a efecto de evitar la caducidad del derecho, la segunda se opera por el simple transcurso del tiempo, y es evidente que la ley no exige a los trabajadores ningún acto positivo, ni les impone la obligación de ejercitar su derecho en determinado plazo, por lo que la persona a cuyo favor ha corrido la prescripción, debe invocarla por vía de excepción.
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Registro digital (IUS): 806954
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 462
Amparo directo en materia de trabajo 6186/43. "Grupo Roussel", S.A. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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