Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con los artículos 86 y 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, las acciones ante el Tribunal de Arbitraje prescriben por regla general en un año, con excepción de las que deben ejercitarse para obtener la suspensión de los aludidos trabajadores, por causas justificadas y para disciplinar sus faltas. El caso de cese no está comprendido en ninguna de estas dos excepciones, ya que no se trata de una suspensión de derechos, porque el cese constituye una separación definitiva, por virtud de la cual se deja sin efecto el nombramiento expedido al trabajador, ni tampoco se trata de una disciplina impuesta por faltas cometidas en el servicio; porque no es tal la separación definitiva del servicio prestado por el trabajador. De lo anterior resulta que en caso de cese, el término para la prescripción es el de un año, en los términos que lo dispone el artículo 86 del mencionado estatuto, y no el de un mes que fija la fracción IV del artículo 87 del propio estatuto.
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Registro digital (IUS): 806974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1732
Amparo en revisión en materia de trabajo 7320/43. Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública. 26 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López. Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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