Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que se hubiera registrado el sindicato actor, por el Departamento de Trabajo, no implica necesariamente que sus agremiados no tengan el carácter de trabajadores de confianza, pues la ley no prohibe a los empleados de esta naturaleza el derecho de asociarse, como no lo hace tampoco con aquellos que deban considerarse como representantes del patrono, puesto que el artículo 237 del a ley del trabajo, lo único que establece es que no pueden ser miembros de los sindicatos de los demás trabajadores, y esto en atención a su doble posición, que podría conducirlos a traicionar los intereses del patrono, o a no poder respaldar las exigencias obreras. Por eso, aquellos trabajadores que sin ser representantes del patrono, por no ser directores, gerentes o administradores, ni ejercer funciones de dirección o de administración, por sus condiciones especiales, deban estimarse como empleados de confianza, pueden organizarse como sindicatos, pero también su misma condición de empleados de confianza, pueden quedar excluidos de los beneficios del contrato colectivo, en los términos de la última parte del artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo, y la Junta, al concluir que los miembros del sindicato actor se encontraban exceptuados de los beneficios a que se refiere ese artículo 48, por estar comprendido en lo estipulado en la última parte del mismo, en su carácter de empleados de confianza, no cometió violación de preceptos legales.
---
Registro digital (IUS): 807077
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3683
Amparo directo en materia de trabajo 5255/44. Sindicato de Trabajadores del Departamento de Servicios Especiales de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807048. PATRONOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
Siguiente
Art. 2a./J. 53/2014 (10a.). CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. LOS ARTÍCULOS 153-A, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U Y 153-V, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo