Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si al Junta responsable expresó que al afirmar los actores el hecho negativo de que la unión a que pertenecían, no había ajustado su procedimiento a la ley para expulsarlos, le hicieron el cargo de haber procedido arbitrariamente, y que la propia unión estaba en la obligación de probar los hechos afirmativos, es decir, que había dado cumplimiento a las disposiciones de la ley, debe estimarse que el razonamiento de la Junta es legal, pues efectivamente, los trabajadores no estaban obligados a demostrar que la unión no había cumplido con las disposiciones legales que la obligan a seguir determinados procedimientos para el caso de expulsión, ya que tratándose de requisitos formales, si la ley los impone, es precisamente, para que quien deba responder de la legalidad de la sanción, justifique en cualquiera controversia, que efectivamente se llenaron tales requisitos.
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Registro digital (IUS): 807261
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1159
Amparo directo en materia de trabajo 761/43. Unión de Empleados de Restaurantes y Similares de Tampico y Ciudad Madero. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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