Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que el demandado no haya hecho un formal ofrecimiento de las pruebas instrumentales que presentó con la contestación de su demanda, no es razón bastante para estimar que la autoridad cometió violación al estudiar el valor probatorio de tales documentos, en virtud de que los mismos se presentaron para apoyar las excepciones opuestas en esa contestación, por lo que no era indispensable que se volviesen a ofrecer las aludidas pruebas, en la audiencia respectiva.
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Registro digital (IUS): 807264
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1167
Amparo directo en materia de trabajo 5081/43. León Noguera Antonio y coag. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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