Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede constituir una interpretación correcta del artículo 307 de la ley de trabajo, la que sostiene que la comprobación pericial, dentro del conflicto obrero patronal, de la existencia de la agravación, debe tener lugar dentro del mismo año que la ley concede como plazo para la caducidad de la acción, porque una vez ejercitada válidamente ésta, la posterior comprobación de los hechos fundatorios de la demanda produce, como un todo procedimiento contencioso, el efecto de estimar que el actor tuvo derecho de ejercitar la acción.
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Registro digital (IUS): 807367
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1952
Amparo directo en materia de trabajo 5390/44. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.28 L (10a.). COTEJO O COMPULSA DE UNA IMPRESIÓN OBTENIDA DE INTERNET. AUN CUANDO NO SEA OBJETADA EN EL JUICIO LABORAL, DEBE DESAHOGARSE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA, CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA PRUEBA DE INSPECCIÓN.
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