Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La competencia entre dos grupos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no es constitucional, sino jurisdiccional y económica.
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Registro digital (IUS): 807603
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 450
Amparo directo en materia de trabajo 1447/46. Herrera G. José Antonio. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXIX/2014 (10a.). SINDICATOS. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE ES UN SINDICATO O EN SU CASO, QUE ES TRABAJADOR SINDICALIZADO PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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Art. I.13o.T. J/6 (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO RESPECTO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS.
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