Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El inferior obró correctamente al conceder la suspensión contra el pago de diferencias de salarios y de la multa impuesta, porque el quejoso depositó la cantidad que comprende esa diferencia de salarios y la multa, y propiamente se trata de una contienda entre particulares para definir el monto de determinadas prestaciones, sin que ella dé lugar a colocar a los trabajadores en situación de no poder subsistir, ya que la cuestión fundamental a discusión es la obligación por parte del quejoso de cubrir diferencias de salarios en relación con el mínimo fijado por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje el Estado de Veracruz, para el año de mil novecientos cuarenta y cuatro, cuestión que fue materia de una ejecutoria pronunciada por este Alto Tribunal, y consecuentemente, si la cuantificación del salario de emergencia debe comprender tales diferencias; por lo que si quedan plenamente asegurados los intereses de los trabajadores, no existe inconveniente legal alguno para conceder la suspensión, pues aun cuando la aplicación de las disposiciones relativas al salario de emergencia es de interés público, también lo es el de que las ejecutorias pronunciadas por esta Suprema Corte, sean debidamente cumplimentadas y acatadas de donde resulta que existe también un conflicto relativo al interés público.
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Registro digital (IUS): 807605
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 96
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8543/45. Crespo Pérez Juan. 1 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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