Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para demostrar que el fallecimiento de un obrero fue ocasionado con motivo de una enfermedad profesional, estableciendo la relación entre el trabajo, el enfriamiento sufrido y la congestión pulmonar y la embolia que determinaron el fallecimiento, debe rendirse la prueba pericial necesaria para comprobar esta cuestión de orden técnico, y como las Juntas son soberanas en la estimación de las pruebas, siempre que no alteren los hechos, y la Corte no pueda sustituirse en esa facultad por no ser tribunal de instancia, si la Junta no incurrió en errores de lógica en el raciocinio, su laudo no puede tacharse de inconstitucionalidad.
---
Registro digital (IUS): 807694
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 477
Amparo directo en materia de trabajo 9910/43. M. viuda de De la Torre Felícitas. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXXXIX/2014 (10a.). PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN AL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIAL. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 2o., 3o. Y 3o. BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, PARA RECLAMARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO NORMATIVO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Siguiente
Art. XXVII.3o.7 L (10a.). COTEJO DE COPIAS SIMPLES EN EL JUICIO LABORAL. SU CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y SUSTANCIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo