Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La disposición contenida en el artículo 35, de la Ley Federal del Trabajo está informada por el principio de responsabilidad objetiva que se deriva de la unidad en la explotación industrial, consagrando un derecho para los trabajadores de la empresa, independientemente de la persona o personas que se ostenten como patrón y del título por el que haya llegado a serlo; por tanto, para que la figura de la sustitución exista, basta que se continúen los trabajos en una misma industria o comercio por los mismos trabajadores, ya que de no aceptarse esta tesis, el beneficio que consagra dicho artículo podría burlarse fácilmente, valiéndose de diversos medios; y siendo esto así, no es un obstáculo la expresión del citado precepto que menciona "los contratos existentes", pues parte del supuesto de que si en una empresa se continúan los trabajos, estos tienen como antecedente necesario, por parte y en beneficio de los obreros, y de acuerdo con los términos del artículo 18 de la invocada ley, un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, según la naturaleza del trabajo y las condiciones en que los obreros hayan ingresado a la unidad industrial de que se trate.
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Registro digital (IUS): 807743
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3185
Amparo directo en materia de trabajo 1001/43. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.105 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
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Art. IUS 807746. PATRONO, CUANDO EXISTE SUSTITUCION DEL.
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