Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La tesis que establece que si el trabajador fue separado de su puesto, sin causa justificada, y demanda a la vez su reinstalación o el pago de la indemnización constitucional, la Junta no puede legalmente condenar al patrono, ni a una ni a otra cosas, en virtud de que previamente no se fijó la naturaleza de la acción ejercitada, no es aplicable al caso en que el demandado no la haga valer como excepción ante la Junta, pues si se estima que las acciones antes mencionadas son contrarias y que por lo mismo no pueden hacerse valer en una misma demanda, debe invocarse el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 807892
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 127
Amparo directo en materia de trabajo 1787/42. Barba Juan. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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