Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el demandado opone la excepción de prescripción, como el estudio de ella es de carácter previo, si la Junta sin entrar a su estudio considera todas las acciones ejercitadas, absolviendo en parte y condenando en parte, procede conceder el amparo para que se dicte nuevo laudo en el que se estudie la excepción dicha, y se establezca lo que en rigor proceda.
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Registro digital (IUS): 808058
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7946
Amparo directo en materia de trabajo 8304/42. Compañía Industrial Papelera, S. A. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.2 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.
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Art. IUS 808061. EXPROPIACION PETROLERA.
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