Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable, para absolver al demandado, se basa en el hecho de que el actor no justificó su personalidad de representante legítimo del trabajador, basta este fundamento para que el laudo reclamado no pueda tenerse como ilegal y violatorio de garantías, ya que no basta con el solo dicho de la persona interesada, para que deba reconocérsele la personalidad con que se ostenta, pues aun cuando la parte final del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas par tener por acreditada la personalidad de los litigantes, sin sujetarse al derecho común, al mismo tiempo limita esta facultad al hecho de que de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente se representa a la persona interesada; por lo que el amparo pedido en tal caso, debe negarse, sin que obste para ello, que la responsable haya seguido el juicio por todos sus trámites, con intervención de dicho representante, ya que al hacerlo, no hizo sino cumplir con lo que dispone el artículo 477 de la citada ley, resolviendo la cuestión de personalidad, juntamente con lo principal.
---
Registro digital (IUS): 808113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 726
Amparo directo en materia de trabajo 1062/42. Angulo Pedro. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808108. PATRONO SUSTITUTO, INEXISTENCIA DEL.
Siguiente
Art. 122 . SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo