Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En caso de enfermedades profesionales, la prescripción de la acción del trabajador comienza a correr desde la fecha en que confesó que empezó a sentirse enfermo de un padecimiento precisamente profesional, pues el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, no dice que sea indispensable la determinación científica de la profesionalidad de la enfermedad, ya que de su texto se desprende que basta con que el trabajador conozca la naturaleza de su incapacidad para que se le considere conocedor de su derecho a la indemnización.
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Registro digital (IUS): 808261
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6395
Amparo directo en materia de trabajo 3980/42. The Cananea Consolidated Company, S. A. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente : Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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