Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es de explorado derecho que la personalidad de los litigantes constituye uno de los presupuestos procesales, pues es requisito indispensable para la normalidad y eficacia de la actividad jurisdiccional, que quienes se presenten ante los tribunales ejercitando derechos u oponiendo excepciones, tengan la personalidad correspondiente, para que el procedimiento no resulte baldío, por lo que la excepción de falta de personalidad, se ha considerado siempre de previo y especial pronunciamiento. Por tanto, si la Junta responsable, de propia autoridad, sin fundamento legal alguno y sin la tramitación debida, desechó la excepción de falta de personalidad propuesta por el quejoso, incurrió en infracción del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 808266
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6867
Amparo directo en materia de trabajo 3046/43. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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