Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la misma empresa demandada reconoce que despidió sin causa justificada al trabajador, es indudable que éste tiene derecho a exigirle la indemnización de tres meses de salarios, por haber sido rescindido injustificadamente su contrato de trabajo, quedando obligada la empresa a pagarle, además, los salarios caídos, ya que dio causa a que el trabajador presentara su reclamación y que ésta se decidiera arbitralmente, y en esa virtud, la Junta señalada como responsable, al condenar a la empresa al pago de esa prestación, no infringió la fracción XXII del artículo 123 constitucional, puesto que si bien esa fracción no preceptúa que en tales casos además de la indemnización legal, el patrón deba pagar los salarios caídos también es verdad que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 122, dispone que el trabajador, tendrá derecho, si no se comprobó la causa del despido, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que presentó su reclamación hasta la en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que pronuncien su resolución definitiva, y que el contenido de este último postulado es de observancia para las Juntas, en tanto no sea declarado inconstitucional, siendo de advertirse que la razón que guió al legislador para establecer esta norma fue sin duda la relativa a que la rescisión unilateral del contrato, de parte del patrón, no surta sus efectos, sino hasta que las Juntas de Conciliación y Arbitraje diluciden si esa rescisión fue fundada o no, y en el inter, legalmente sigue surtiendo sus efectos el contrato, cuyo cumplimiento no lo llevó a cabo el obrero, debido a que se lo impidió el patrono.
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Registro digital (IUS): 808289
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4285
Amparo directo en materia de trabajo 1161/43. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o. J/3 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS SI EN LA DEMANDA DE AMPARO CONTROVIERTEN LEYES GENERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE REGLAMENTAN LO RELATIVO A LAS GARANTÍAS DERIVADAS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).
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