Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de abonos parciales, que se descuentan de los sueldos de los trabajadores, en calidad de devolución de cantidades de dinero, que por exceso de ejecución de un laudo indebidamente obtengan descuentos que sean semanarios, no se infringe el artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo, por no tratarse de adeudos que los trabajadores hubieran contraído con el patrono, mediante el consentimiento de éste.
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Registro digital (IUS): 808305
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5915
Amparo directo en materia de trabajo 3500/42. Rivera González Luis. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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