Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 99 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, consigna un recurso legal que según la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo debería agotarse, para no hacer improcedente la demanda de amparo; pero como promoviendo dicho recurso, no se suspenden los efectos de los actos reclamados, se llega a la conclusión de que aquél no reúne los requisitos que exige la citada fracción, por lo que la demanda que se promueva, sin agotarlo, no hace improcedente el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 808565
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3563
Amparo en revisión en materia de trabajo 8553/40. Sosa Jurado Enrique. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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