Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta de Conciliación respectiva, en uso de la soberanía que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por justificada la causa de rescisión del contrato, alegada por el patrono, consistente en la falta de probidad y honradez del trabajador, de esos hechos pudo juzgar con independencia absoluta de lo que sobre el particular establezcan las autoridades del orden penal, sobre los mismos hechos.
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Registro digital (IUS): 808696
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5155
Amparo directo en materia de trabajo 2097/39. Moncada Carlos. 28 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (X Región)1o.5 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL (DISCO COMPACTO DE AUDIO). SU DESECHAMIENTO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE ACOMPAÑARON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO, NO CUMPLE CON LA MOTIVACIÓN NECESARIA PARA JUSTIFICAR TAL DETERMINACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011).
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Art. XI.2o.A.T.4 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE NO PODRÁN FORMAR PARTE DE NINGÚN SINDICATO, NO ES INCONVENCIONAL NI INCONSTITUCIONAL.
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