LABORALES

Artículo IUS 808973. SALARIO MINIMO, MODIFICACION DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIO MINIMO, MODIFICACION DEL.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, sólo cuando existe petición de la mayoría de patronos o trabajadores de un Municipio, puede lograrse la modificación del salario mínimo, puesto que afectando esa modificación tanto a la totalidad de los obreros del lugar, como a la totalidad de los patronos en el mismo, debe ser mayoría de una u otra clase, la que solicite la modificación del salario.

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Registro digital (IUS): 808973

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2987

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2712/36. Compañía Minera Nacional, S. A. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808973 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808973 de la J. Laborales SCJN?

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