Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los quejosos pretenden que en cumplimiento de la ejecutoria de amparo en la que obtuvieron contra un decreto en virtud del cual fueron cesados de sus cargos, se les cubran los sueldos o emolumentos correspondientes al tiempo que, según la propia ejecutoria, estuvieron separados de sus puestos, y en dicha ejecutoria no se hace consideración ni declaración alguna en relación con los sueldos que pretenden los interesados, como es evidente que la base para decidir la queja que se interponga por el defecto de ejecución de un fallo, tiene que ser el fallo mismo, resulta que si en la multicitada ejecutoria no se estableció que los quejosos deben percibir sueldos por el tiempo que duró su cese, pues ni siquiera se tocó ese punto, no hay fundamento para exigir el pago de tales emolumentos, en cumplimiento de la ejecutoria, y la queja que por defecto de ella se interponga, debe declararse infundada.
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Registro digital (IUS): 808989
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3796
Queja en amparo administrativo 637/36. Hernández Albino Jr. y coags. 31 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Excusa: Agustín Aguirre Garza. Disidente y relator: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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