LABORALES

Artículo IUS 809002. TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.

Si se toma como fecha del despido de un trabajador, ya sea la que señale o la que fije el patrono, resulta prescrita la acción, por lo que respecta a la reinstalación y salarios caídos, si ha transcurrido el plazo fijado por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y al declararlo así la Junta respectiva, no aplica inexactamente el precepto antes mencionado.

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Registro digital (IUS): 809002

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2149

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6340/36. Paz y Parra Antonio. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809002 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809002 de la J. Laborales SCJN?

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