Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se toma como fecha del despido de un trabajador, ya sea la que señale o la que fije el patrono, resulta prescrita la acción, por lo que respecta a la reinstalación y salarios caídos, si ha transcurrido el plazo fijado por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y al declararlo así la Junta respectiva, no aplica inexactamente el precepto antes mencionado.
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Registro digital (IUS): 809002
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2149
Amparo directo en materia de trabajo 6340/36. Paz y Parra Antonio. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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