Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que el legislador se extralimitó al reglamentar el artículo 123 constitucional, en lo relativo a la prescripción, no es de admitirse tal alegación, ya que habría exceso si se hubiese dicho que los derechos de los trabajadores eran imprescriptibles; pero tal limitación no existe y debe estarse a los principios generales de derecho, según los cuales procede la prescripción cuando por parte del titular de una acción, hay abandono de la misma, y al transcurrir los plazos que las respectivas leyes señalan, ese abandono de la acción queda sancionado con la pérdida de la misma.
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Registro digital (IUS): 809015
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1798
Amparo directo en materia de trabajo 2936/36. Lacedeli Antonio. 19 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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