Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción III del artículo 329 de la Ley Federal de Trabajo, determina que prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional; por lo que si de la propia confesión de un trabajador, aparece que transcurrió más de un mes desde la fecha de su separación hasta aquella en que planteó el conflicto, puede decirse que estaba prescrita la acción, en lo que se refiere al pago de la indemnización constitucional, si no consta que se haya interrumpido la prescripción, pues aun cuando por conducto de un procurador del trabajo, se hayan hecho gestiones para que compareciese la parte demandada, no puede tener aplicación lo dispuesto en la fracción I del artículo 332 del código del trabajo, en la que claramente se expresa que la prescripción queda legalmente interrumpida por cita notificada al deudor, para cualquier diligencia de conciliación y arbitraje, ante la Junta correspondiente, y si las citas fueron dirigidas por el mencionado procurador, no pueden tenerse como hechas por la Junta; ni tiene, por otra parte, aplicación, en el caso, la fracción II del citado artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, si no hay constancia alguna que demuestre que la persona a cuyo favor corre la prescripción, haya reconocido el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
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Registro digital (IUS): 809022
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2056
Amparo directo en materia de trabajo 8747/36. Enríquez Luis S. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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